Según la Ley 4/2023, ¿quién incluye en el currículo de las distintas etapas educativas, entre sus aspectos básicos, el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar?
- Los centros educativos
- Las universidades
- Las comunidades autónomas
- El Gobierno
El art. 20.1 se lo encarga al Gobierno, que lo incluye entre los aspectos básicos del currículo junto con el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas de la ley. Los aspectos básicos no los fijan los centros en su proyecto ni cada comunidad autónoma por su cuenta; y las universidades aparecen en el mismo artículo para otra cosa, los planes de estudio de los títulos que habilitan para profesiones docentes, sanitarias y jurídicas.
El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.