A efectos de las vacaciones de los funcionarios, ¿cómo cuentan los sábados según el TREBEP?
- Son días hábiles, salvo que coincidan con un festivo
- No son hábiles, salvo adaptaciones para horarios especiales
- Son hábiles, y se descuentan como cualquier otro día laborable
- Cuentan como medio día hábil cada uno
El art. 50.1 dice que, a efectos de vacaciones, los sábados no se consideran días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Por eso los veintidós días hábiles no se gastan en sábados.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.