¿Cómo califica la LO 3/2007 el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
- Como discriminatorios cuando se producen en el trabajo
- Como discriminatorios si lo declara una sentencia firme
- Discriminatorio el de razón de sexo; el sexual, si no es delito
- Como discriminatorios los dos, en todo caso y en cualquier ámbito
El art. 7.3 los considera discriminatorios «en todo caso»: no depende del ámbito en que ocurran ni de una declaración judicial, y vale igual para las dos figuras.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.