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El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

35 preguntas · en 6 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: su objeto y a quién se aplica, el principio de igualdad de trato, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la discriminación por embarazo o maternidad, la indemnidad frente a represalias, las consecuencias de las conductas discriminatorias, las acciones positivas, la tutela judicial y la prueba, y la presencia equilibrada de su disposición adicional primera.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 35 preguntas que contiene en total.

¿Cómo califica la LO 3/2007 el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?

  • Como discriminatorios cuando se producen en el trabajo
  • Como discriminatorios si lo declara una sentencia firme
  • Discriminatorio el de razón de sexo; el sexual, si no es delito
  • Como discriminatorios los dos, en todo caso y en cualquier ámbito

El art. 7.3 los considera discriminatorios «en todo caso»: no depende del ámbito en que ocurran ni de una declaración judicial, y vale igual para las dos figuras.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿En qué ámbitos quiere la LO 3/2007 eliminar la discriminación de la mujer, según su objeto?

  • En cualquier ámbito de la vida, sin limitarse a las esferas que nombra
  • En las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, y no en otras
  • En el empleo privado y en el empleo público, que son los ámbitos que la ley desarrolla
  • En la relación con los poderes públicos, no entre particulares

La ley busca eliminar la discriminación de la mujer «en cualesquiera de los ámbitos de la vida», y las seis esferas que nombra son un énfasis («singularmente»), no un límite. No se queda en el empleo ni en la relación con la Administración.

en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿cuándo no es discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo?

  • Cuando sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado
  • Cuando la empresa la justifique por razones organizativas o productivas debidamente acreditadas ante la plantilla
  • Cuando la prevea el convenio colectivo aplicable para esa categoría profesional
  • Cuando sea un requisito habitual en el sector, aunque no resulte proporcionado al objetivo

La excepción pide tres cosas a la vez: que, por la naturaleza de la actividad o el contexto en que se realiza, la característica sea un requisito profesional esencial y determinante; que el objetivo sea legítimo, y que el requisito sea proporcionado. Ni las razones organizativas ni lo que diga un convenio bastan por sí solas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 9 de la LO 3/2007, ¿qué actuación de la persona activa la indemnidad frente a represalias?

  • Una demanda ante los tribunales, no una queja interna
  • Solo una denuncia ante la Inspección de Trabajo o la policía
  • Una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo
  • Solo un recurso, administrativo o judicial, una vez admitido a trámite

La ley no distingue la vía ni la forma: vale cualquier queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, «de cualquier tipo», interna o ante un órgano público, sin esperar a que sea admitida ni a que prospere.

como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué partes de la LO 3/2007 tienen carácter de ley orgánica?

  • La ley entera, como indica el rango que figura en su título
  • El título preliminar y el título I
  • El título I y la disposición adicional 1.ª
  • Solo sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª

La DF 2.ª reserva el carácter orgánico a las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y se lo niega expresamente al resto: los títulos preliminar y I, con sus definiciones y su tutela, no son orgánicos aunque la ley lo sea en su nombre.

Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta Ley no tienen tal carácter.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
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Según el art. 12.2 de la LO 3/2007, ¿a quién corresponden la capacidad y la legitimación en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos en defensa del derecho a la igualdad?

  • A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo
  • A las personas físicas o jurídicas que acrediten un perjuicio económico
  • A las personas físicas con interés legítimo, no a las jurídicas
  • Al Ministerio Fiscal y a los organismos públicos de igualdad

La regla general del art. 12.2 es amplia: la tienen las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, en los términos de las leyes que regulan cada proceso. Caben, por tanto, personas jurídicas, siempre que tengan ese interés.

La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según su régimen transitorio, ¿a qué nombramientos se aplican las normas sobre composición y representación equilibrada de la LO 3/2007?

  • A todos, y los nombramientos ya realizados debían adaptarse en un año
  • A los ya realizados, que debían revisarse de oficio
  • A los posteriores a su entrada en vigor, no a los ya realizados
  • Solo a los nombramientos en órganos creados tras su entrada en vigor

La DT 1.ª no es retroactiva: esas normas se aplican a los nombramientos que se produzcan después de la entrada en vigor de la ley, sin afectar a los ya realizados. Lo que cuenta es la fecha del nombramiento, no la de creación del órgano.

Las normas sobre composición y representación equilibrada contenidas en la presente Ley serán de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor, sin afectar a los ya realizados.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué carácter atribuye la disposición final primera de la LO 3/2007 a su título preliminar y a su título I?

  • Condiciones básicas de la igualdad de los españoles en derechos y deberes
  • Legislación laboral, de aplicación en todo el territorio del Estado
  • Legislación procesal, dictada por el Estado en virtud de su competencia
  • Normas de aplicación solo a la Administración General del Estado

La DF 1.ª los dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, como regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Los demás títulos competenciales que cita se reservan para otras partes de la ley.

Los preceptos contenidos en el Título Preliminar, el Título I, el Capítulo I del Título II, los artículos 28 a 31 y la disposición adicional primera de esta Ley constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 7.4 de la LO 3/2007, ¿qué es condicionar un derecho a que la persona acepte una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo?

  • Una infracción laboral, solo si el derecho llega a denegarse
  • Un acto de discriminación por razón de sexo
  • Un incumplimiento contractual, sin calificación discriminatoria
  • Un ilícito penal, sin efectos fuera del proceso penal

La ley lo considera acto de discriminación por razón de sexo, y basta con condicionar el derecho o la expectativa de derecho: no hace falta que llegue a denegarse.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué consecuencia tienen los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que causan discriminación por razón de sexo?

  • Son nulos y sin efecto, y dan lugar a responsabilidad
  • Son anulables a instancia de parte, y dan lugar a responsabilidad
  • Son nulos y sin efecto, sin otra responsabilidad que la nulidad
  • Son válidos, aunque dan lugar a responsabilidad por el perjuicio

El art. 10 suma las dos consecuencias: la nulidad —«nulos y sin efecto», no simplemente anulables— y la responsabilidad, a través de reparaciones o indemnizaciones y, en su caso, de sanciones.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 5 de la LO 3/2007, ¿dónde se garantiza la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo?

  • En el empleo privado y en el público, pero no en el trabajo por cuenta propia
  • En el empleo privado, incluido el trabajo por cuenta propia, pero no en el público
  • En el empleo privado y en el público, incluido el trabajo por cuenta propia
  • En el empleo privado por cuenta ajena, pero no en el público ni por cuenta propia

El art. 5 aplica el principio en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, y en el acceso al empleo incluye expresamente el trabajo por cuenta propia: no se limita a quien trabaja para otro.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 11.1 de la LO 3/2007, ¿qué límites tienen las medidas de acción positiva de los poderes públicos?

  • Se aplican con carácter permanente y han de ser razonables y proporcionadas al objetivo
  • Se aplican mientras subsista la desigualdad, sin necesidad de ser proporcionadas al objetivo
  • Se aplican con carácter permanente, sin necesidad de ser proporcionadas al objetivo
  • Se aplican mientras subsista la desigualdad y han de ser razonables y proporcionadas al objetivo

Son dos límites a la vez: la temporalidad —se aplican mientras subsista la desigualdad que corrigen— y la proporcionalidad —razonables y proporcionadas al objetivo de cada caso—. Ni son permanentes ni quedan libres de ese control.

los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En la LO 3/2007, ¿cuándo deja de ser discriminación indirecta una práctica aparentemente neutra que pone a un sexo en desventaja particular?

  • Cuando la apruebe la representación legal de las personas trabajadoras
  • Cuando se justifique objetivamente por una finalidad legítima, con medios necesarios y adecuados
  • Cuando se justifique por una finalidad legítima, aunque los medios no sean necesarios
  • Cuando la desventaja no responda a una intención de discriminar por parte de quien la adopta

La salvedad está dentro de la propia definición y pide dos cosas: una finalidad legítima y unos medios necesarios y adecuados para alcanzarla. Una finalidad legítima con medios innecesarios no basta, y la intención de quien adopta la práctica no cuenta: la definición mira a la desventaja que produce.

salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿puede pedirse la tutela judicial del derecho a la igualdad cuando ya ha terminado la relación en la que se produjo la discriminación?

  • Sí, pero solo si la relación terminó por despido
  • No: la acción se extingue al terminar la relación
  • Sí, incluso después de terminada esa relación
  • No, salvo que la demanda se hubiera presentado antes

El art. 12.1 lo dice expresamente: la tutela puede recabarse «incluso tras la terminación de la relación» en la que se produjo la discriminación. Terminar el contrato o la relación no cierra la vía judicial.

incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 6.3 de la LO 3/2007, ¿cómo se califica la orden de discriminar por razón de sexo?

  • Como acoso por razón de sexo, si se dirige a una persona concreta
  • Como discriminatoria si llega a ejecutarse, y no antes
  • Como discriminatoria si quien la da tiene autoridad sobre quien la recibe
  • Como discriminatoria en cualquier caso, se ejecute o no

«En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar»: no depende de que se ejecute ni de quién la dé. El acoso es una figura distinta, que exige un comportamiento que atente contra la dignidad de la persona.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 10 de la LO 3/2007, ¿cómo han de ser las reparaciones o indemnizaciones por una conducta discriminatoria?

  • Tasadas conforme a una escala fija, igual en todos los casos
  • Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
  • Limitadas al daño económico que se haya acreditado
  • Simbólicas cuando no haya un perjuicio económico

Han de ser reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido: ni una cantidad tasada al margen del caso, ni una cifra simbólica, ni limitada al daño económico. Junto a ellas, la ley pide un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.

a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué papel da la LO 3/2007 a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro del ordenamiento jurídico?

  • Es una regla supletoria, que se aplica solo cuando no hay otra norma aplicable
  • Es un principio informador, que se integra al interpretar y aplicar las normas
  • Es un mandato dirigido al legislador, que no vincula a quien aplica las normas
  • Es un criterio propio del orden social, que rige en los litigios de empleo

El art. 4 la hace principio informador de todo el ordenamiento: no espera a que falte una norma ni se queda en el legislador, sino que se integra y observa cada vez que se interpretan y aplican las normas jurídicas, de cualquier rama.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué relación guarda la definición de acoso sexual de la LO 3/2007 con el Código Penal?

  • Sustituye a la definición del Código Penal, que deja de aplicarse a esa conducta
  • Se da a los efectos de esa ley, sin perjuicio de lo que establezca el Código Penal
  • Se aplica únicamente cuando la conducta no llega a constituir un delito tipificado
  • Se limita a remitirse al Código Penal para definir la conducta

El art. 7.1 define el acoso sexual «a los efectos de esta Ley» y «sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal»: la definición de la ley convive con la penal, no la sustituye, y se aplica aunque la conducta sea además delito. Tampoco remite: la ley da su propia definición.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué situación han de corregir las medidas de acción positiva de los poderes públicos?

  • Cualquier diferencia estadística entre mujeres y hombres en un sector
  • Una desigualdad jurídica entre los sexos declarada por los tribunales
  • La infrarrepresentación de cualquiera de los dos sexos en un órgano
  • Una desigualdad de hecho patente de las mujeres respecto de los hombres

Son medidas específicas en favor de las mujeres para corregir una desigualdad de hecho, y además patente: no basta cualquier diferencia estadística, no hace falta una desigualdad jurídica declarada, y no se plantean para los dos sexos indistintamente.

los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una sociedad con domicilio en otro Estado presta servicios en España. ¿Está sujeta a las obligaciones que establece la LO 3/2007?

  • No, porque esas obligaciones son de quien tiene domicilio en España
  • Sí, pero únicamente respecto de su personal de nacionalidad española
  • No, salvo que se inscriba en un registro público español
  • Sí, porque actúa en territorio español, sea cual sea su domicilio

El criterio es territorial: las obligaciones de la ley alcanzan a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia. Ni el domicilio social ni la nacionalidad de la plantilla cambian nada.

Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, cuando la demanda se funda en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, ¿quién ha de probar y qué?

  • La parte actora: la existencia de discriminación y la desproporción de las medidas
  • La parte demandada: la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas
  • La parte demandada: la ausencia de discriminación, pero no la proporcionalidad
  • La parte actora: la existencia de discriminación, pero no la desproporción

Es la inversión de la carga de la prueba del art. 13.1: alegada una actuación discriminatoria, prueba la parte demandada, y ha de probar dos cosas, que no hubo discriminación en las medidas adoptadas y que eran proporcionadas.

corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 11 de la LO 3/2007, ¿pueden las empresas privadas adoptar medidas de acción positiva?

  • No: están reservadas a los poderes públicos
  • Sí: pueden adoptarlas en los términos que fija la ley
  • Sí, y están obligadas a adoptarlas en todo caso
  • Solo si las autoriza la Administración competente

El art. 11.2 extiende la acción positiva a las personas físicas y jurídicas privadas, pero como facultad («podrán»), no como obligación general, y en los términos que establece la propia ley.

También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En un litigio sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo, ¿quién está legitimado según la LO 3/2007?

  • La persona acosada y su sindicato
  • La persona acosada y las asociaciones de igualdad
  • La persona acosada o el Ministerio Fiscal
  • Únicamente la persona acosada

En los litigios de acoso la legitimación se estrecha: la persona acosada es la única legitimada. No la comparte con sindicatos, asociaciones ni el Ministerio Fiscal.

La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 3 de la LO 3/2007, ¿qué discriminaciones por razón de sexo nombra especialmente el principio de igualdad de trato?

  • La maternidad, la edad y el origen étnico
  • La asunción de obligaciones familiares, el origen étnico y la discapacidad
  • La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
  • El estado civil, la discapacidad y la edad

El principio supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y el art. 3 destaca tres: las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil. La edad, el origen étnico o la discapacidad no son las que este artículo nombra.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 5 de la LO 3/2007, ¿qué condiciones de trabajo quedan incluidas expresamente en la garantía de igualdad de trato?

  • Las retributivas y también las de despido
  • Las retributivas, pero no las de despido
  • Las de despido, pero no las retributivas
  • Las de jornada, no las retributivas ni las de despido

El art. 5 garantiza la igualdad en las condiciones de trabajo «incluidas las retributivas y las de despido»: nombra las dos expresamente.

en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo