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El objeto de la ley y las medidas de sensibilización, prevención y detección

24 preguntas · en 6 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: qué violencia comprende, a quién protege y con qué principios, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, y las medidas en la educación, en la publicidad y los medios de comunicación y en la sanidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué órgano constituye la LO 1/2004 en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias contra esta violencia?

  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
  • La Unidad de Valoración Forense Integral
  • La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial
  • La Comisión contra la Violencia de Género

El art. 16 constituye en el Consejo Interterritorial una Comisión contra la Violencia de Género que apoya técnicamente y orienta la planificación de las medidas sanitarias, y evalúa y propone las necesarias para aplicar el protocolo sanitario. El Observatorio Estatal y las unidades de valoración forense integral son órganos que la ley regula en otros preceptos y con otras funciones.

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿a quién corresponde velar para que se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios de todos los materiales educativos?

  • Al Consejo Escolar del Estado
  • A los claustros de profesores de cada centro
  • A las editoriales de los libros de texto
  • A las Administraciones educativas

El art. 6 encarga a las Administraciones educativas velar por que todos los materiales educativos eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y fomenten el igual valor de hombres y mujeres. No lo deja en manos de cada centro, de quienes editan los materiales ni de un órgano consultivo.

las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cómo considera la LO 1/2004 la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio?

  • Como publicidad engañosa
  • Como publicidad desleal
  • Como publicidad ilícita
  • Como publicidad agresiva

La ley la califica de ilícita, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Publicidad. La engañosa, la desleal y la agresiva son otras clases de publicidad ilícita en la Ley General de Publicidad (art. 3.e), que no se definen por el uso vejatorio o discriminatorio de la imagen de la mujer.

se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según el art. 1.4 de la LO 1/2004, la violencia que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad de la mujer para causarle perjuicio o daño, ¿quién ha de ejercerla para ser violencia de género?

  • Cualquier familiar que conviva con esos menores en su domicilio
  • Las personas que el apartado 1 señala como autoras
  • Cualquier persona, si su fin es dañar a la mujer
  • Solo quien sea progenitor de esos menores

El apartado 4 extiende la violencia de género a la que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de la mujer con el objetivo de causarle perjuicio o daño, pero no cambia quién ha de ejercerla: las mismas personas que señala el apartado 1. Si la ejerce otro familiar o un tercero, no entra en este concepto aunque busque dañarla; y el artículo tampoco lo ciñe a quien sea progenitor de los menores.

La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué asociaciones pueden ejercitar ante los tribunales la acción frente a la publicidad que usa de forma vejatoria la imagen de la mujer?

  • Las que tengan entre sus objetivos estatutarios la defensa de los intereses de la mujer
  • Las de defensa de la mujer que estén declaradas de utilidad pública
  • Las que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer
  • Las que cuenten con más de mil personas asociadas

No basta con que la defensa de la mujer sea uno de los fines de la asociación: el art. 12 exige que sea su objetivo único. Tampoco pide la declaración de utilidad pública ni un número mínimo de personas asociadas.

las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
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¿Qué actos abarca la violencia de género tal como la delimita el art. 1.3 de la LO 1/2004?

  • La violencia física y la psicológica, salvo las amenazas y las coacciones, que van al Código Penal
  • La violencia física y la sexual; la psicológica, solo si deja secuelas acreditadas
  • La violencia física y la psicológica, salvo la privación arbitraria de libertad, que es un delito aparte
  • La violencia física y la psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas y las coacciones

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, y dentro nombra las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad: ninguna queda fuera por ser también delito. La violencia psicológica cuenta sin necesidad de secuelas acreditadas.

comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué organizaciones que defienden los intereses de las mujeres han de tener representación en el Consejo Escolar del Estado?

  • Las que estén declaradas de utilidad pública
  • Las que tengan implantación en todo el territorio nacional
  • Las que acrediten más de cinco años de actividad
  • Las que tengan implantación en, al menos, tres comunidades autónomas

Junto al organismo estatal de igualdad, el art. 8 asegura en el Consejo Escolar del Estado la representación de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación en todo el territorio nacional. No exige declaración de utilidad pública ni una antigüedad mínima, y no basta con estar presente en varias comunidades autónomas.

en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Para que una violencia entre en el objeto de la LO 1/2004, según su art. 1.1, ¿qué vínculo ha de tener con la mujer quien la ejerce?

  • Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga en el momento de los hechos, conviva o no con ella
  • Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, siempre que hayan convivido
  • Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, aun sin convivencia
  • Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga y convivir con ella en el momento de los hechos

La ley alcanza a quienes sean o hayan sido cónyuges de la mujer y a quienes estén o hayan estado ligados a ella por una relación similar de afectividad, y no exige convivencia: la expareja queda dentro aunque nunca hayan vivido juntos. Exigir que la relación siga en el momento de los hechos, o que haya habido convivencia, es añadir requisitos que el artículo descarta de forma expresa.

se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

El órgano que la LO 1/2004 constituye en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud emite un informe anual. ¿A quién se remite?

  • Al Observatorio Estatal y al Pleno del Consejo
  • A las Cortes Generales y al Pleno del Consejo
  • Al Observatorio Estatal y al Gobierno
  • A las Cortes Generales y al Gobierno

El informe anual va al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: a un órgano especializado en esta violencia y al plenario del propio Consejo en el que se constituye. El artículo no prevé que se envíe a las Cortes Generales ni al Gobierno.

La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿a quién corresponde adoptar las medidas para asegurar que los medios audiovisuales den a la mujer un tratamiento conforme con los principios y valores constitucionales?

  • Al ente público que vela por los medios audiovisuales, con exclusión de cualquier otra entidad
  • Al ente público que vela por los medios audiovisuales, sin perjuicio de lo que hagan otras entidades
  • A los propios medios audiovisuales, mediante sus códigos de conducta internos
  • Al Ministerio Fiscal, a instancia de cualquier persona que se considere afectada

El art. 11 encarga al ente público al que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptar las medidas que procedan para un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales. Y deja a salvo de forma expresa las posibles actuaciones de otras entidades: no es una competencia exclusiva.

El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué planes de formación del profesorado ha de incluirse una formación específica en materia de igualdad?

  • En los de formación inicial, para quien aún no ejerce la docencia
  • En los de formación permanente, para quien ya ejerce la docencia
  • En los de formación de los equipos directivos de los centros
  • En los de formación inicial y en los de formación permanente

La formación específica en igualdad ha de estar en los dos planes, el de formación inicial y el de formación permanente del profesorado, para que adquiera, entre otras, las técnicas de detección precoz de la violencia en el ámbito familiar. Ceñirla a uno de ellos, o a los equipos directivos, deja fuera a parte del profesorado al que se dirige la ley.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según el art. 2.b) de la LO 1/2004, ¿ante quién son exigibles los derechos que la ley consagra a las mujeres víctimas de violencia de género?

  • Ante las Administraciones Públicas
  • Ante el Ministerio Fiscal
  • Ante los órganos judiciales penales
  • Ante el Defensor del Pueblo

La ley quiere consagrar derechos exigibles ante las Administraciones Públicas, para asegurar a las víctimas un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. Son derechos frente a la Administración que presta esos servicios, no una pretensión que haya que hacer valer ante el Fiscal, un juzgado o el Defensor del Pueblo.

Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Además de a las mujeres, ¿a quién prestan asistencia, como víctimas de esta violencia, las medidas de protección integral de la LO 1/2004, según su art. 1.2?

  • A sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela o a su guarda y custodia
  • A sus hijos menores, pero no a otros menores que estén bajo su tutela o guarda
  • A todos los familiares que convivan con ellas, sean o no menores de edad
  • A sus hijos, sean menores o mayores de edad, siempre que convivan con ellas

El art. 1.2 nombra a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela o a su guarda y custodia: los menores a su cargo cuentan aunque no sean sus hijos. La convivencia, por sí sola, no extiende esa asistencia a los hijos mayores de edad ni a otros familiares adultos.

prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué promoverá la Administración pública para contribuir al cumplimiento de la legislación publicitaria?

  • Un régimen de autorización administrativa previa de los anuncios que usen la imagen de la mujer
  • Un registro público de los anunciantes sancionados por publicidad vejatoria
  • Acuerdos de autorregulación con control preventivo y resolución extrajudicial de controversias
  • Acuerdos de autorregulación cuyo incumplimiento se sancione como infracción administrativa

El art. 13.2 apuesta por la autorregulación: la Administración promoverá acuerdos que cuenten con mecanismos eficaces de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias. No crea una autorización previa de los anuncios, un registro de anunciantes ni un régimen sancionador propio para quien incumpla esos acuerdos.

La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Una mujer cambia de residencia con sus hijos a causa de actos de violencia de género. Según la LO 1/2004, ¿qué han de prever las Administraciones competentes para la escolarización de los hijos?

  • Una plaza reservada para el curso siguiente
  • Su escolarización inmediata, sin esperar a un proceso de admisión
  • Prioridad en el siguiente proceso ordinario de admisión del centro
  • Su escolarización inmediata, si lo acuerda un juez

El art. 5 obliga a las Administraciones competentes a prever la escolarización inmediata de los hijos afectados por el cambio de residencia, y la disposición adicional decimoséptima insiste en que las educativas la garanticen. No se aplaza al curso o al proceso de admisión siguientes, ni depende de que lo acuerde una resolución judicial.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Quiénes componen el órgano que la LO 1/2004 constituye en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?

  • Representantes del Ministerio de Sanidad y de las sociedades científicas sanitarias
  • Representantes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado
  • Representantes de todas las comunidades autónomas con competencia en la materia
  • Representantes de las comunidades autónomas que lo soliciten, hasta un máximo de diez

El art. 16 lo compone con representantes de todas las comunidades autónomas con competencia en la materia: están todas ellas, no solo las que lo pidan, y el artículo no añade representantes de la Administración General del Estado ni de las sociedades científicas.

La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué acción permite la LO 1/2004 ejercitar ante los tribunales frente a la publicidad que utiliza en forma vejatoria la imagen de la mujer?

  • La acción de cesación, para que esa publicidad deje de difundirse
  • La acción de nulidad del contrato de publicidad
  • La acción de indemnización en nombre de las mujeres afectadas
  • La querella por un delito contra la integridad moral de las mujeres

El art. 12 les da la acción de cesación, en los términos de la Ley General de Publicidad: lo que se persigue es que esa publicidad deje de difundirse. No los legitima para pedir la nulidad del contrato publicitario ni una indemnización en nombre de otras personas, y la querella es una vía penal que este artículo no regula.

estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos está legitimado por el art. 12 de la LO 1/2004 para ejercitar ante los tribunales la acción frente a la publicidad que utiliza en forma vejatoria la imagen de la mujer?

  • El Defensor del Pueblo
  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
  • El Consejo de Consumidores y Usuarios
  • El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal está en la lista del art. 12, junto a órganos de igualdad de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas y a determinadas asociaciones. El Defensor del Pueblo, el Observatorio Estatal y el Consejo de Consumidores y Usuarios no figuran entre los legitimados por esta ley.

el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En la LO 1/2004, ¿quién asegura que los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias incorporen contenidos para prevenir y detectar precozmente esta violencia?

  • Las Administraciones sanitarias
  • Las Administraciones educativas competentes
  • Los colegios profesionales sanitarios
  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

Lo curricular es de las Administraciones educativas competentes: asegurarán que los estudios universitarios y los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias incorporen contenidos de prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas. A las Administraciones sanitarias el art. 15 les encarga otra cosa: impulsar la actuación de los profesionales sanitarios y la formación continuada del personal sanitario.

Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo han de incluir las universidades la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género?

  • En los grados de las ramas de ciencias sociales y jurídicas
  • En una asignatura obligatoria de primer curso
  • En todos los ámbitos académicos, de forma transversal
  • En los másteres de formación del profesorado

El art. 4.7 pide a las universidades incluir y fomentar la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género y no discriminación en todos los ámbitos académicos, de forma transversal: no lo ciñe a unas titulaciones, a un curso ni a una asignatura concreta.

Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la disposición final tercera de la LO 1/2004, ¿qué carácter tienen su título preliminar y su título I, el de las medidas de sensibilización, prevención y detección?

  • Los dos tienen carácter de ley orgánica
  • El título preliminar es orgánico y el título I no lo es
  • El título I es orgánico y el título preliminar no lo es
  • Ninguno de los dos tiene carácter de ley orgánica

La ley es orgánica salvo los preceptos que enumera la disposición final tercera, y entre ellos figura el título I entero. El título preliminar no está en esa lista, así que conserva el carácter de ley orgánica.

La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: título I, título II, título III, artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 70, 71, 72, así como las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta, séptima, octava, novena, undécima, decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima, la disposición transitoria segunda y las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿dónde ha de contemplarse un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género?

  • En el protocolo sanitario de cada centro de salud
  • En la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud
  • En el informe anual del Consejo Interterritorial
  • En los Planes Nacionales de Salud que procedan

El art. 15.4 manda contemplar en los Planes Nacionales de Salud que procedan un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género. Es un mandato sobre la planificación sanitaria, no sobre el protocolo de cada centro, la cartera de servicios ni un informe.

En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué cautela nombra en particular el art. 14 de la LO 1/2004 para la difusión de informaciones sobre la violencia sobre la mujer?

  • El especial cuidado en el tratamiento gráfico
  • La rectificación inmediata de los datos erróneos
  • Su emisión fuera del horario de protección del menor
  • Su contraste con la versión de las fuerzas de seguridad

Esas informaciones han de garantizar, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas y de sus hijos, y el art. 14 nombra en particular el especial cuidado en su tratamiento gráfico. Las demás cautelas no figuran en el artículo.

En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿quién vela por el cumplimiento y la aplicación en el sistema educativo de los principios y valores que la ley establece para fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres?

  • Los servicios de inspección educativa
  • El Consejo Escolar del Estado
  • Los Consejos Escolares de los centros
  • Las comisiones de igualdad de cada centro

El art. 9 encomienda a los servicios de inspección educativa velar por el cumplimiento y la aplicación de los principios y valores del capítulo dedicado al ámbito educativo. A los Consejos Escolares la ley les pide otra cosa: que impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre