Según el art. 10 de la LO 3/2007, ¿cómo han de ser las reparaciones o indemnizaciones por una conducta discriminatoria?
- Tasadas conforme a una escala fija, igual en todos los casos
- Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
- Limitadas al daño económico que se haya acreditado
- Simbólicas cuando no haya un perjuicio económico
Han de ser reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido: ni una cantidad tasada al margen del caso, ni una cifra simbólica, ni limitada al daño económico. Junto a ellas, la ley pide un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.
a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido