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Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

40 preguntas · en 6 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 1/2004: el derecho a la información, a la atención integral y a la asistencia jurídica, los derechos laborales y de Seguridad Social, los de las funcionarias públicas, cómo se acredita la situación de violencia de género, las ayudas sociales, el acceso a la vivienda y el derecho a la reparación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

¿A qué administraciones atribuye la LO 1/2004 la organización de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral?

  • A la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas
  • A las comunidades autónomas y a las Corporaciones Locales
  • Al Sistema Público de Salud y a las Corporaciones Locales
  • A la Administración General del Estado y a las Corporaciones Locales

El art. 19.1 encarga su organización a las comunidades autónomas y a las Corporaciones Locales. La Administración General del Estado interviene de otro modo: en los instrumentos de cooperación con las comunidades autónomas se compromete a aportar recursos financieros para estos servicios (art. 19.6). El Sistema Público de Salud se ocupa de la atención sanitaria, que es otro derecho.

La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué pueden pedir al órgano judicial los servicios sociales de atención integral a las víctimas?

  • Que les admita como acusación popular en nombre de la víctima
  • Que revise el auto que haya denegado la orden de protección
  • Las medidas urgentes que, a su juicio, sean necesarias en el caso
  • La designación urgente de letrado de oficio para la víctima

El art. 19.4 les permite solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias, y les manda actuar en coordinación con los Cuerpos de Seguridad, los servicios sanitarios y quienes prestan asistencia jurídica. No se personan ni recurren por la víctima, y la designación urgente de letrado la aseguran los Colegios de Abogados (art. 20.4).

Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos elementos comprende el derecho a la reparación de las víctimas de violencia de género según la LO 1/2004?

  • La mediación con el agresor
  • La atenuante de reparación del daño
  • La preferencia en el empleo público
  • Las garantías de no repetición

El art. 28 bis lo compone de cuatro piezas: la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. La mediación y la preferencia en el empleo público no forman parte de él, y la atenuante de reparación del daño es del Código Penal y favorece al condenado: no es un derecho de la víctima.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Una víctima de violencia de género decide personarse como acusación particular con la instrucción ya avanzada. ¿Qué dispone la LO 1/2004?

  • Que ya no puede, porque tenía que hacerlo antes de su primera declaración
  • Que puede, sin que se retrotraigan ni reiteren las actuaciones ya practicadas
  • Que puede, y se repiten las diligencias practicadas sin su presencia
  • Que puede, pero solo si el Ministerio Fiscal da su autorización

El art. 20.7 permite personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, pero eso no retrotrae ni reitera lo ya actuado ni puede mermar el derecho de defensa del acusado. No hay un plazo que cierre la puerta ni hace falta autorización del Fiscal.

Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cómo trata la LO 1/2004 las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora víctima de violencia de género, cuando así lo determinan los servicios sociales de atención o los de salud?

  • Como justificadas, pero no retribuidas
  • Como recuperables en otra jornada
  • Como justificadas y remuneradas
  • Como justificadas, a cuenta de vacaciones

El art. 21.4 las considera justificadas y remuneradas cuando así lo determinan los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda; la trabajadora solo tiene que comunicarlas a la empresa a la mayor brevedad. No pierden retribución, no se recuperan en otra jornada y no se imputan a las vacaciones.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
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¿Qué bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes reconoce la LO 1/2004 a la empresa que contrata para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género que ha suspendido su contrato?

  • Del 25 por 100
  • Del 50 por 100
  • Del 60 por 100
  • Del 100 por 100

El art. 21.3 bonifica el 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cuando la trabajadora se reincorpora, lo hace en las mismas condiciones que tenía al suspender su contrato.

tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué ausencias al trabajo de la funcionaria víctima de violencia de género se consideran justificadas?

  • Las totales o parciales motivadas por su situación física o psicológica derivada de la violencia
  • Las totales, siempre que se acrediten mediante un parte médico de baja
  • Las necesarias para comparecer ante el juzgado o ante la policía
  • Las parciales, hasta un máximo de diez días en cada año natural y previa comunicación a su jefatura

El art. 25 considera justificadas las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, en los términos que determine su legislación específica. La ley no las limita a las totales, ni a las comparecencias, ni a un número de días.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo ha de ofrecerse la información sobre sus derechos a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género?

  • En la misma forma que a las demás víctimas, con intérprete si lo pide
  • A través de quien ejerza las medidas de apoyo, por escrito y en papel
  • En formato accesible y comprensible, como la lengua de signos
  • Por los servicios sociales, una vez reconocido el grado de discapacidad

El art. 18.2 manda garantizar, con los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible: lengua de signos u otras modalidades de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. No es la forma general con un intérprete a petición, no pasa por quien ejerza los apoyos ni espera a que se reconozca un grado de discapacidad.

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué efecto atribuye la LO 1/2004 a la suspensión y a la extinción del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género?

  • Dan lugar a situación legal de desempleo
  • Se tratan como una baja voluntaria del contrato
  • Dan lugar a una excedencia forzosa con reserva
  • Generan una indemnización a cargo del FOGASA

El art. 21.2 las convierte en situación legal de desempleo, y además el tiempo de suspensión cuenta como cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. No se asimilan a una baja voluntaria ni a una excedencia, y la ley no les asocia ninguna indemnización.

la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿A quién se dirige el programa de acción específico que la LO 1/2004 manda desarrollar en el marco de los planes anuales de empleo?

  • A las víctimas inscritas como demandantes de empleo
  • A las víctimas que perciben la ayuda de pago único
  • A las víctimas que han extinguido su contrato de trabajo
  • A las víctimas con una orden de protección en vigor

El art. 22 dirige el programa a las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, e incluye medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. No lo condiciona a haber perdido un empleo ni a tener una orden de protección, y no lo vincula a la ayuda económica del art. 27.

se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En la LO 1/2004, la información a las víctimas debe ser accesible para las mujeres que desconozcan ¿qué lengua?

  • El castellano, aunque en su territorio haya otra lengua oficial
  • La lengua oficial del partido judicial en el que presentaron su denuncia por los hechos
  • La lengua oficial de la comunidad donde se siga el procedimiento
  • El castellano o, en su caso, la otra lengua oficial del territorio donde residen

El art. 18.3 toma como referencia el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial del territorio de residencia de la víctima. Lo que decide si hay una segunda lengua que tener en cuenta es dónde reside ella, no dónde denunció ni dónde se sigue el proceso.

La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Si concurre una situación que dificulta el acceso a los servicios de acogida y asistencia social integral a las víctimas, ¿qué deben hacer las administraciones públicas competentes según la LO 1/2004?

  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento
  • Mantenerlos en la medida que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias
  • Comunicarlo al Gobierno, que asume su prestación mientras dure la situación
  • Prestar solo la atención telefónica y en línea mientras dure la situación

El art. 17.3 obliga a las administraciones competentes, sin condicionarlo al presupuesto, a garantizar su normal funcionamiento y, si hace falta, a adaptarlos a las necesidades de las víctimas en esa situación excepcional. No traslada la prestación al Gobierno ni la reduce a la atención a distancia, que es otro de los servicios esenciales.

En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿quién diseña los procedimientos básicos que permiten poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género?

  • El Gobierno, por real decreto y tras oír a las comunidades autónomas
  • El Gobierno y las comunidades autónomas, de común acuerdo en la Conferencia Sectorial de Igualdad
  • Cada comunidad autónoma, por separado y en su ámbito territorial
  • El Consejo General del Poder Judicial, junto con el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas

El art. 23 encarga ese diseño al Gobierno y a las comunidades autónomas, de común acuerdo y en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad. No lo hace el Gobierno solo, ni cada comunidad por su cuenta, ni el poder judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos derechos NO figura entre los que la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género?

  • El cambio de centro de trabajo
  • La suspensión de la relación laboral con reserva de puesto
  • La adaptación de su puesto de trabajo
  • La excedencia por razón de violencia de género

El art. 21.1 enumera la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro, la adaptación del puesto y los apoyos que precise por discapacidad para reincorporarse, la suspensión con reserva de puesto y la extinción del contrato. La excedencia no está en esa lista: es uno de los derechos que el art. 24 reconoce a la funcionaria víctima de violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estas prestaciones nombra expresamente el art. 19.2 de la LO 1/2004 dentro de la atención multidisciplinar a las víctimas?

  • El apoyo educativo a la unidad familiar
  • La representación procesal de la víctima en juicio
  • La custodia temporal de los hijos menores de edad
  • Una renta mínima mientras dure la estancia en acogida

El art. 19.2 enumera la información a las víctimas, la atención psicológica, el apoyo social, el seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, el apoyo educativo a la unidad familiar, la formación preventiva en los valores de igualdad y el apoyo a la formación e inserción laboral. La representación en juicio es cosa de la asistencia jurídica, y ni la custodia de los hijos ni una renta mínima figuran en la lista.

La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué prevé la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2004 sobre la vivienda protegida de las víctimas de violencia de género?

  • Que el Gobierno podrá promover, mediante convenios, procesos específicos de adjudicación
  • Que el Gobierno deberá reservarles un cupo de las viviendas protegidas de cada promoción
  • Que las comunidades autónomas deberán adjudicárselas directamente, sin concurrencia
  • Que el Gobierno adjudicará por sí mismo las viviendas protegidas de titularidad estatal

La disposición adicional decimoquinta es una habilitación, no un cupo: mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas. No impone una reserva obligatoria ni una adjudicación directa, y no hace al Gobierno adjudicador.

Mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué carácter atribuye la LO 1/2004 a los servicios de acogida y asistencia social integral destinados a las víctimas de violencias contra las mujeres?

  • Servicios complementarios
  • Servicios potestativos
  • Servicios esenciales
  • Servicios subsidiarios

El art. 17.3 los declara servicios esenciales, junto con los de información y orientación, la atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, y el asesoramiento jurídico 24 horas. La ley no los define como complemento ni como subsidiarios de otros servicios, ni deja su prestación a la elección de cada administración.

Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Cuando una víctima es parte en varios procesos que traen causa de la violencia padecida, ¿quién asume su defensa según la LO 1/2004?

  • Una dirección letrada distinta en cada orden jurisdiccional, salvo que ella pida una sola
  • Una misma dirección letrada, siempre que así se garantice debidamente su defensa
  • El Ministerio Fiscal en el proceso penal y un abogado de oficio en los demás
  • La dirección letrada que el colegio de abogados designe para cada proceso

El art. 20.1 quiere una sola dirección letrada para todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia, con una condición: que así quede debidamente garantizado su derecho de defensa. El Ministerio Fiscal no es su abogado, y la defensa no se reparte por órdenes ni por procesos a la espera de que ella pida una sola: la regla es una sola dirección letrada.

En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿hasta cuándo garantiza el Sistema Público de Salud el seguimiento del estado de salud de la víctima en lo que deriva de la violencia sufrida?

  • Hasta que recaiga sentencia firme
  • Hasta su total recuperación
  • Durante seis meses desde la denuncia
  • Mientras dure la orden de protección

El art. 19 bis.1 no fija un plazo ni lo ata al proceso: el seguimiento de la evolución de su estado de salud llega hasta su total recuperación, en lo que toca a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas de la violencia. Ni la sentencia, ni la orden de protección, ni un plazo contado desde la denuncia lo cortan.

el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué condena por sentencia firme hace perder la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima era la causante?

  • Por homicidio o lesiones dolosos, salvo reconciliación
  • Por homicidio doloso, salvo reconciliación
  • Por homicidio o lesiones dolosos, aunque medie reconciliación
  • Por homicidio doloso, aunque medie reconciliación

La disposición adicional primera.1 alcanza al homicidio doloso en cualquiera de sus formas y también a las lesiones dolosas, y deja a salvo que medie reconciliación. Por eso fallan las opciones que se quedan en el homicidio y las que excluyen la salvedad.

Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, mientras la víctima no se haya personado como acusación, ¿quién tiene habilitación legal para su representación procesal hasta que se designe procurador?

  • El abogado designado para la víctima
  • El Ministerio Fiscal de la causa
  • El letrado de la Administración de Justicia
  • La oficina de asistencia a las víctimas

El art. 20.6 da al abogado o abogada designado para la víctima la representación procesal hasta que se designe procurador, mientras ella no se haya personado como acusación; hasta entonces también señala el domicilio para notificaciones. Ni el Fiscal, ni el letrado de la Administración de Justicia, ni la oficina de asistencia la representan.

El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En los casos en que la LO 1/2004 excluye al condenado de la pensión de viudedad, ¿qué ocurre con la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse?

  • Se reconoce a los ascendientes de la causante que convivían con ella y dependían económicamente de ella
  • Se destina a la comunidad autónoma para financiar su red de servicios de acogida
  • Incrementa las pensiones de orfandad, si las hay y lo prevé su régimen de Seguridad Social
  • Se extingue sin más, sin efecto alguno sobre las demás pensiones del sistema

La disposición adicional primera.1, en su párrafo segundo, destina esa pensión a incrementar las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que la legislación del régimen de Seguridad Social de que se trate establezca ese incremento. No pasa a los ascendientes ni a la comunidad autónoma, y tampoco se pierde sin más.

En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Puede acreditarse una situación de violencia contra las mujeres por un título distinto de los que nombra la LO 1/2004?

  • No: la lista de medios de acreditación de la ley es cerrada
  • Sí, si lo autoriza de forma expresa el Ministerio Fiscal
  • Sí, si lo prevé la normativa sectorial de cada derecho
  • Sí, mediante una declaración jurada de la propia víctima

El art. 23 deja la lista abierta: vale también «cualquier otro título», siempre que lo prevean las disposiciones sectoriales que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos. La apertura no depende del Fiscal ni de una declaración de la víctima.

o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En la atención sanitaria a las víctimas de violencia de género, ¿qué debe respetarse en todo caso según la LO 1/2004?

  • El criterio del médico forense sobre el tratamiento
  • Las indicaciones del juez que conozca de la causa
  • El protocolo que el centro fije para cada caso
  • Sus propias decisiones sobre su atención sanitaria

El art. 19 bis.2 manda prestar estos servicios garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen sobre su atención sanitaria. Ni el forense, ni el juez, ni un protocolo del centro deciden en su lugar.

Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué supuesto ha de tenerse en cuenta la coordinación de los Servicios Públicos de Empleo para facilitar a la víctima el acceso al mercado de trabajo?

  • Cuando haya extinguido su contrato y busque empleo en otra provincia de la misma comunidad
  • Cuando figure inscrita a la vez como demandante en dos oficinas de empleo distintas
  • Cuando perciba la ayuda de pago único y resida en una comunidad distinta de la que la concedió
  • Cuando la movilidad geográfica la obligue a trasladar su domicilio a otra comunidad autónoma

La disposición adicional decimosexta pide coordinar los Servicios Públicos de Empleo cuando la víctima, al ejercer el derecho de movilidad geográfica, se ve obligada a trasladar su domicilio y ese traslado implica cambiar de comunidad autónoma. Un cambio de provincia dentro de la misma comunidad, una doble inscripción o la residencia de quien percibe la ayuda no son el supuesto.

se tendrá en cuenta la necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre